El pasado 16 de enero de 2020, se llevó a cabo el evento organizado por LEGIS a través de la unidad de Actualización Profesional, donde se analizó el Alcance e Impacto de la Ley de Crecimiento Económico, Ley 2010 de 2019.
Uno de los temas analizados, estuvo a cargo del Doctor Juan Camilo Serrano Valenzuela, quien hablo sobre “Cambios en la tributación de personas naturales”, en el cual destacó los siguientes aspectos:
-) Con relación al sistema cedular, se reducen de 5 a 3 cedulas: general, pensiones y dividendos.
-) Se gravan rentas dependiendo de la actividad, la fuente y el origen, incluidos los obtenidos en el exterior.
-) Cambios en la tabla de retención en la fuente. La base de retención inicia en 95 UVT ($3.383.000, valor año 2020) .
-) Se limita la utilización de la misma exención o deducción en más de una cédula, es decir se prohíbe hacer uso de la deducción con doble beneficio.
-) Las cesantías con la Ley 2010, se consideran renta exenta, con límite del 40% y se entienden realizadas en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías.
-) Con la Ley actual, los trabajadores independientes, pueden depurar ingresos con costos y gastos, la dificultad está en lo que define la ley cuando contrata dos o más personas por noventa días.
-) Oportunidad de tratar el impuesto de industria y comercio como descuento o deducción.
-) Tiende a desaparecer la renta presuntiva.
-) Aplica la condición residente o no residente para efectos de declarar renta.
-) Las personas naturales No Residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:
1) Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.
2) Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.
3) No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad.
4) Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes.
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