Cambios en la tributación de las personas naturales con la Ley 2010 de 2019 - 12Trust - Blog

Breaking

lunes, 27 de enero de 2020

Cambios en la tributación de las personas naturales con la Ley 2010 de 2019

El pasado 16 de enero de 2020, se llevó a cabo el evento organizado por LEGIS a través de la unidad de Actualización Profesional, donde se analizó el Alcance e Impacto de la Ley de Crecimiento Económico, Ley 2010 de 2019.

Uno de los temas analizados, estuvo a cargo del Doctor Juan Camilo Serrano Valenzuela, quien hablo sobre “Cambios en la tributación de personas naturales”, en el cual destacó los siguientes aspectos:

-) Con relación al sistema cedular, se reducen de 5 a 3 cedulas: general, pensiones y dividendos.

-) Se gravan rentas dependiendo de la actividad, la fuente y el origen, incluidos los obtenidos en el exterior.

-) Cambios en la tabla de retención en la fuente. La base de retención inicia en 95 UVT ($3.383.000, valor año 2020) .

-) Se limita la utilización de la misma exención o deducción en más de una cédula, es decir se prohíbe hacer uso de la deducción con doble beneficio.

-) Las cesantías con la Ley 2010, se consideran renta exenta, con límite del 40% y se entienden realizadas en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías.

-) Con la Ley actual, los trabajadores independientes, pueden depurar ingresos con costos y gastos, la dificultad está en lo que define la ley cuando contrata dos o más personas por noventa días.

-) Oportunidad de tratar el impuesto de industria y comercio como descuento o deducción.

-) Tiende a desaparecer la renta presuntiva.

-) Aplica la condición residente o no residente para efectos de declarar renta.  


-) Las personas naturales No Residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:


1) Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.

2) Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.

3) No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad.

4) Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario