
La resolución determina que el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual es del 19,06%.
Según el artículo 635 del Estatuto Tributario el interés remuneratorio y 26,59% efectivo anual.
moratorio (19,06%) no podrá exceder 1,5 veces el porcentaje ya mencionado (es decir 28,59%) menos dos puntos porcentuales, para un resultado de
moratorio (19,06%) no podrá exceder 1,5 veces el porcentaje ya mencionado (es decir 28,59%) menos dos puntos porcentuales, para un resultado de
Por lo anterior, la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de Febrero del 2019 para efectos tributarios, corresponde a 26,59% efectivo anual.
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